domingo 28 de mayo de 2017 - 12h30
Agua pública, gestión pública. MANIFESTACIÓN
DOMINGO 28 MAYO DE 2017, PZA. FUENTE DORADA, 12:30H
Ciudades, regiones y paises de todo el mundo están optando cada vez más por "remunicipalizar" servicios, recuperando el control público sobre la gestión del agua y el saneamiento. Los problemas habituales de la gestión privada del agua -desde la falta de inversión en infraestructuras hasta subidas tarifarias y riegos medioambientales- han convencido a las autoridades políticas de que el sector público está mejor preparado para prestar un servicio de calidad y garantizar el derecho humano al agua. Como ejemplos notables, la remuniciapalización del ciclo del agua en París, Berlín, Buenos Aires, Budapest…
Frente a esto, el Gobierno Español, encabezado por Cristobal Montoro, quiere "blindar" los intereses de las multinacionales que gestionan el agua, implicadas además en no pocos casos de corrupción, introduciendo en los Presupuestos Generales del Estado una Disposición Adicional (la vigésimoseptima), que atenta contra la autonomía municipal, limita los derechos laborales e impide la remunicipalización de los servicios públicos.
LO QUE DICE LA EXPERIENCIA
- La remunicipalización del agua es una tendencia global emergente, que se está acelerando rápidamente, y está encabezada por paises con una larga experiencia en la gestión privada del agua.
- Las razones para remunicipalizar son universales, se repiten en ciudades de todo el mundo.
- La remunicipalización tiende a mejorar el acceso y la calidad de los servicios del agua. Además permite fortalecer la rendición de cuentas, la transparencia y la participación
LO QUE DICE MONTORO
1. Las Administraciones Públicas no podrán considerar como empleados públicos, ni incorporar en una Administración Pública o en una entidad de derecho público:
a) A los trabajadores de concesiones de obras o servicios públicos cuando los contratos se extingan, o si se adopta el secuestro o intervención del servicio.
b) Al personal laboral que preste servicios en sociedades mercantiles públicas, fundaciones, consorcios, en personas jurídicas societarias o fundacionales que vayan a integrarse en una Administración Pública.
2. En los supuestos en que, excepcionalmente, el personal referido en 1.a) sea incorporado a sociedades mercantiles públicas, se contabilizarán como personal de nuevo ingreso del cómputo de la tasa de reposición.
¡ACUDE, MANIFIÉSTATE. EL AGUA NO ES UN NEGOCIO!